Se logró establecer la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes (ya que el jugador no es un tercero) y por lo tanto el Tribunal sentenció un laudo histórico, debido a que dictaminó que las renuncias al 20% consagrado en el art. 30.3 del estatuto del jugador profesional de la AUF (convenio colectivo) es un derecho RENUNCIABLE, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el art. 89.3 del Reglamento General de la AUF, y en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
Prevención de Lavado de Activos y Futbol
Prevención de Lavado de Activos y Futbol se llevarán adelante el evento del próximo 13 de agosto de 2025 a las 8:30 h en el Auditorio del LATU.
👉 Dirigentes, autoridades y referentes del derecho deportivo compartirán su visión sobre los desafíos y el futuro del compliance en el deporte.



